SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.8. El caso analizado
En el caso de autos, de acuerdo a los antecedentes y a la jurisprudencia constitucional citada aplicable al caso, las lesiones al derecho que fue demandado, se encuentra tutelado por la acción de libertad por razones económicas; pero en este caso en particular, no existe ninguna restricción a la libertad del paciente por asuntos patrimoniales, ya que éste no ha recibido ningún tipo de alta, es decir, ni el alta médica por el cual se evidencia que el paciente estaría aliviado y podría reincorporarse a su medio habitual; y, tampoco se le ha otorgado el alta hospitalaria, por la cual el paciente podría ser evacuado del hospital para recibir tratamiento médico o cuidados fuera de sus instalaciones.
Por otro lado, la otra forma en la que el representado del accionante pudiera abandonar la mencionada clínica, es que alguien asuma responsabilidad por el paciente y firme el alta voluntaria o solicitada, liberando a la clínica y a su personal de cualquier responsabilidad emergente que resultara del abandono de la unidad médica, en desmedro de la salud o vida del paciente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- Código Internacional de Ética Médica
- III.3. De los derechos y deberes del paciente
- Alta
- Alta hospitalaria
- Alta Voluntaria o solicitada
- Declaración de la Asociación Médica Mundial
- Recuperación
- Normas
- III.6. Derecho a la vida
- III.7. La vida como derecho fundamental en la legislación boliviana
- III.8. El caso analizado
- APROBAR