SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.7. La vida como derecho fundamental en la legislación boliviana
La legislación boliviana no se ha sustraído de establecer a la vida como un derecho fundamental, que se funda en la naturaleza y en la dignidad de la persona humana y que se encuentra contemplado en el art. 15.I de la CPE, que señala: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe pena de muerte”.
El precepto constitucional que se menciona instituye a la vida como un derecho fundamental, pero además la protege al prohibir la pena de muerte, creando por otro lado la acción de libertad para tutelar no sólo el derecho específico a la libertad, sino esencialmente la vida ante cualquier amenaza contra ella.
El Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia se ha pronunciado respecto al derecho a la vida, estableciendo en la SC 1527/2003-R de 27 de octubre, que: “El derecho a la vida, como lo ha proclamado la Sentencia Constitucional (SC) 687/2000-R, es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos fundamentales previstos en el art. 7 de la Constitución; es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos; es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones, es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos y debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento.
Como lo ha expresado este Tribunal en su SC 0411/2000-R, ´el derecho a la vida es el origen de donde emergen los demás derechos, por lo que su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos, más aún cuando su titular se encuentra en grave riesgo de muerte. Por ello, además de proclamarlo, la Ley Fundamental instituye mecanismos de protección para el ejercicio real y efectivo del derecho a la vida, cuando, en su art. 158, obliga al Estado a defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas, obligando también al Estado a establecer un ´régimen de seguridad social´ inspirado en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia´ y a su vez, la SC 0026/2003-R ha establecido que: “El derecho a la vida es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional; es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos; es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones, es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección…”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- Código Internacional de Ética Médica
- III.3. De los derechos y deberes del paciente
- Alta
- Alta hospitalaria
- Alta Voluntaria o solicitada
- Declaración de la Asociación Médica Mundial
- Recuperación
- Normas
- III.6. Derecho a la vida
- III.7. La vida como derecho fundamental en la legislación boliviana
- III.8. El caso analizado
- APROBAR