SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 9 de septiembre de 2010, al promediar horas 11:00, su representado se dirigía en bicicleta hacía su domicilio, momento en que fue envestido por un vehículo; por lo que el chofer del mencionado automóvil lo auxilio llevándolo de emergencia a la Clínica “San Martin” e internándolo en la unidad de terapia intensiva; para posteriormente ser trasladado a la Clínica “UDABOL”.
Ante esta situación la empresa “CRIDINFORD Ltda.”, que está a cargo del Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Transito (SOAT), no se encargo del pago de Bs 40 000.- (cuarenta mil bolivianos) que es lo que se adeuda a la Clínica “UDABOL” por concepto de atención médica a Filiberto Coca Maldonado.
Sin embargo, después de la atención médica requerida no se dio de alta al representado del accionante, debido a que tiene una obligación económica con la Clínica “UDABOL” y sus personeros pretenden que se pague la misma, para recién otorgarle el alta respectiva y así dejar que el paciente abandone la mencionada Clínica, para que sea trasladado a otro centro médico que sea más accesible económicamente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- Código Internacional de Ética Médica
- III.3. De los derechos y deberes del paciente
- Alta
- Alta hospitalaria
- Alta Voluntaria o solicitada
- Declaración de la Asociación Médica Mundial
- Recuperación
- Normas
- III.6. Derecho a la vida
- III.7. La vida como derecho fundamental en la legislación boliviana
- III.8. El caso analizado
- APROBAR