Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
i)
Con derecho a duplica, el abogado de la demandada sostuvo: i) Primero se suscribe la solicitud de alta y luego la liquidación; ii) La Clínica atendió al representado del accionante, razón por la que para hacer efectivo el cobro de lo adeudado, no le corresponde a la institución ejecutar el cobro al chofer que protagonizo el accidente; y, iii) Lo único que se pretende es que se firme el alta voluntaria y el compromiso de pago por los familiares de Filiberto Coca Maldonado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- Código Internacional de Ética Médica
- III.3. De los derechos y deberes del paciente
- Alta
- Alta hospitalaria
- Alta Voluntaria o solicitada
- Declaración de la Asociación Médica Mundial
- Recuperación
- Normas
- III.6. Derecho a la vida
- III.7. La vida como derecho fundamental en la legislación boliviana
- III.8. El caso analizado
- APROBAR