SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

denegó

El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 24 de septiembre de 2010, cursante de fs. 26 a 28 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad, es una acción de defensa para proteger a la persona si su vida esta en peligro, si es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad; b) Que evidentemente el Tribunal Constitucional mediante la SC 0338/2010-R de 15 de junio, define que no se pueden retener pacientes por problemas económicos; c) En el presente caso, las condiciones que se presentan son totalmente diferentes a aquellas que se originan en la SC 0338/2010-R, pues el representado del accionante padece de muerte cerebral y se encuentra en tratamiento de terapia intensiva, por tanto para que el paciente sea dado de alta, ésta debe ser solicitada y firmada por sus parientes; d) Seria otra circunstancia si es que el paciente recuperara su salud, en ese caso la clínica estaría en la obligación de otorgar de oficio el alta médica; e) Si no se diere de alta al paciente por razones económicas, recién se estaría vulnerando lo establecido en el art. 125 de la CPE; f) En el presente caso, se necesita que algún pariente del paciente firme el “alta voluntaria”, cosa que no a sucedido por negación de ellos mismos; g) Al no darse el alta por parte de la clínica se esta haciendo resguardando el derecho a la vida del representado del accionante; y, h) La Clínica cuenta con normas internas, entre las cuales esta la autorización de prestaciones médicas y el firmado de el “alta voluntaria” que deben de ser firmada por los parientes de Filiberto Coca Maldonado.