SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
a)
a) Se dictó la Resolución 259/07 de 4 de junio de 2007, que cursa a fs. 26 a 27 del expediente original, por la cual se dispuso como pago de asistencia familiar Bs600.- (seiscientos bolivianos), a favor de la menor N.M.P.J., los que deberán ser liquidados por Secretaría; b) Cursa a fs. 54 y 143 del expediente original, liquidaciones de asistencia familiar, por las sumas de Bs3600.- (tres mil seiscientos bolivianos) y Bs5400.- (cinco mil cuatrocientos bolivianos) respectivamente, las mismas que fueron realizadas desde el 12 de abril de 2007 al 12 de octubre del mismo año y del 13 de octubre de 2007 al 13 de julio de 2008, siendo que la fecha de la Sentencia es el 11 de noviembre de 2008. c) A fs. 221 y 230 del expediente original, se tiene ordenando se expida mandamiento de apremio en contra del obligado mediante orden instruida y habilitación de horas extraordinarias a efectos del pago de la deuda por asistencia familiar, emergente de la liquidación de fs. 143 del expediente original por Bs5400.- que hasta la fecha no fue notificada a las partes para su expedición; y, d) Que la liquidación de fs. 143 del expediente original, fue realizada el 13 de julio de 2008, habiéndose dictado recién Sentencia el 11 de Noviembre de 2008, por lo que se trata de asistencia familiar provisional, devengada con anterioridad a la sentencia, por lo cual el Juez a pesar de ordenar el apremio con posterioridad a la sentencia tiene la facultad de expedir la orden ya citada, en cuanto a obligaciones devengadas conforme al art. 22 del Código de Familia (CF) y el art. 436 modificado por el art. 70 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Los requisitos para considerar que existe persecución ilegal e indebida
- el Juez recurrido determinó medidas provisionales fijando asistencia familiar y el obligado no cumplió mientras se desarrolló el proceso que concluyó declarándose subsistente el vínculo matrimonial, y en el que, el Juez dio curso a la solicitud de asistencia familiar hecha por la aún cónyuge; señaló que tal determinación 'no puede ser tachada como arbitraria, pues es emergente del proceso de divorcio que fue de su conocimiento' y que 'al haber ordenado la liquidación de la asistencia familiar, su correspondiente pago y luego expedir el mandamiento de apremio, el recurrido únicamente ha cumplido con la normativa procesal aplicable, pues el art. 149 del Código de Familia y el art. 11 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR