SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Inició acción ordinaria de divorcio contra Wendy Lourdes Julio, ante el Juzgado Tercero de Partido de Familia y dentro del mismo se dictó la Sentencia 562/08 de 11 de noviembre, por la cual se declaró improbada la demanda, dejándose sin efecto las medidas provisionales y entre ellas la asistencia familiar, pero manifiesta que el Juez una vez ejecutoriada la sentencia perdió competencia para intervenir en el proceso, y en esas circunstancias, ilegalmente emitió mandamiento de apremio contra el accionante, recobrando su libertad previo pago de Bs.3000.- (tres mil bolivianos), pero a pesar de ello volvió a expedir mandamiento de apremio en forma ilegal.
Por otra parte el 18 de febrero de 2009, Wendy Lourdes Julio, inició otro proceso de divorcio ante la Jueza Segunda de Partido de Familia en el cual el accionante fue citado con la demanda el 7 de mayo, argumentando que no debería ser citado por otro Juez por una misma causa, y que el Juez Tercero de Partido de Familia continúa dictando resoluciones nulas en contravención al art. 9 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Los requisitos para considerar que existe persecución ilegal e indebida
- el Juez recurrido determinó medidas provisionales fijando asistencia familiar y el obligado no cumplió mientras se desarrolló el proceso que concluyó declarándose subsistente el vínculo matrimonial, y en el que, el Juez dio curso a la solicitud de asistencia familiar hecha por la aún cónyuge; señaló que tal determinación 'no puede ser tachada como arbitraria, pues es emergente del proceso de divorcio que fue de su conocimiento' y que 'al haber ordenado la liquidación de la asistencia familiar, su correspondiente pago y luego expedir el mandamiento de apremio, el recurrido únicamente ha cumplido con la normativa procesal aplicable, pues el art. 149 del Código de Familia y el art. 11 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR