Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.2
II.2. De fs. 16 a 17 cursa el informe de la autoridad demanda por el cual se evidencia que decretó mandamiento de apremio para el cobro de asistencia familiar provisional fijada con anterioridad a la sentencia, ahora ejecutoriada en un monto de Bs5400.-, suma que es producto de la liquidación que comprende desde 13 de octubre de 2007 a 13 de julio de 2008. La Sentencia del proceso de divorcio se dictó el 11 de noviembre de 2008 por el Juez Tercero de Partido de Familia, según el informe a fs. 143 (se entiende del expediente original).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Los requisitos para considerar que existe persecución ilegal e indebida
- el Juez recurrido determinó medidas provisionales fijando asistencia familiar y el obligado no cumplió mientras se desarrolló el proceso que concluyó declarándose subsistente el vínculo matrimonial, y en el que, el Juez dio curso a la solicitud de asistencia familiar hecha por la aún cónyuge; señaló que tal determinación 'no puede ser tachada como arbitraria, pues es emergente del proceso de divorcio que fue de su conocimiento' y que 'al haber ordenado la liquidación de la asistencia familiar, su correspondiente pago y luego expedir el mandamiento de apremio, el recurrido únicamente ha cumplido con la normativa procesal aplicable, pues el art. 149 del Código de Familia y el art. 11 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR