SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

“improcedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 530/09 de 21 de agosto de 2009, cursante de fs. 20 a 21, declaró “improcedente” la acción de libertad bajo los siguientes fundamentos: 1) Que constatado el hecho que las liquidaciones, así sean de montos de asistencia familiar provisional, deben ser cumplidos, y la autoridad judicial está habilitada legalmente a dicho efecto en protección de los intereses de la menor; aun sea con posterioridad a la sentencia ejecutoriada, al ser montos devengados; y, 2) Conforme los arts. 22 y 436 del CF modificado por el art. 70 de la (LAPCAF), las sumas devengadas por concepto de asistencia familiar con liquidaciones efectuadas con anterioridad a la sentencia son de cumplimiento obligatorio e irrenunciable.