SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
“improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 530/09 de 21 de agosto de 2009, cursante de fs. 20 a 21, declaró “improcedente” la acción de libertad bajo los siguientes fundamentos: 1) Que constatado el hecho que las liquidaciones, así sean de montos de asistencia familiar provisional, deben ser cumplidos, y la autoridad judicial está habilitada legalmente a dicho efecto en protección de los intereses de la menor; aun sea con posterioridad a la sentencia ejecutoriada, al ser montos devengados; y, 2) Conforme los arts. 22 y 436 del CF modificado por el art. 70 de la (LAPCAF), las sumas devengadas por concepto de asistencia familiar con liquidaciones efectuadas con anterioridad a la sentencia son de cumplimiento obligatorio e irrenunciable.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Los requisitos para considerar que existe persecución ilegal e indebida
- el Juez recurrido determinó medidas provisionales fijando asistencia familiar y el obligado no cumplió mientras se desarrolló el proceso que concluyó declarándose subsistente el vínculo matrimonial, y en el que, el Juez dio curso a la solicitud de asistencia familiar hecha por la aún cónyuge; señaló que tal determinación 'no puede ser tachada como arbitraria, pues es emergente del proceso de divorcio que fue de su conocimiento' y que 'al haber ordenado la liquidación de la asistencia familiar, su correspondiente pago y luego expedir el mandamiento de apremio, el recurrido únicamente ha cumplido con la normativa procesal aplicable, pues el art. 149 del Código de Familia y el art. 11 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR