SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta -sin precisar los mismos- que se han vulnerado sus derechos establecidos en el art. 125 y que por cuenta propia la autoridad demandada procedió a perseguirlo ilegalmente, ya que a pesar de haber pagado la asistencia familiar fijada como medida provisional, el Juez demandado ordenó mandamiento de apremio en su contra, luego de haber perdido competencia pues ya existe sentencia ejecutoriada que declara improbada la demanda de divorcio que inició en contra de su esposa Wendy Lourdes Julio; asimismo, el accionante expresó que el 18 de febrero de 2009, su cónyuge inició proceso de divorcio en su contra, ante el Juzgado Segundo de Partido de Familia y que por estas actuaciones es objeto de persecución ilegal e indebida. Corresponde en revisión, analizar si es viable conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Los requisitos para considerar que existe persecución ilegal e indebida
- el Juez recurrido determinó medidas provisionales fijando asistencia familiar y el obligado no cumplió mientras se desarrolló el proceso que concluyó declarándose subsistente el vínculo matrimonial, y en el que, el Juez dio curso a la solicitud de asistencia familiar hecha por la aún cónyuge; señaló que tal determinación 'no puede ser tachada como arbitraria, pues es emergente del proceso de divorcio que fue de su conocimiento' y que 'al haber ordenado la liquidación de la asistencia familiar, su correspondiente pago y luego expedir el mandamiento de apremio, el recurrido únicamente ha cumplido con la normativa procesal aplicable, pues el art. 149 del Código de Familia y el art. 11 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR