SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

III.4. Análisis del caso concreto

         En el presente caso, se evidencia que los montos de las liquidaciones de asistencia familiar, cuyo pago se exige judicialmente, corresponde a liquidaciones de fechas anteriores a la demanda, con relación a montos devengados de asistencia familiar -fijada como medida provisional dentro del proceso de divorcio que siguió el accionante a su esposa Wendy Lourdes Julio-

Con relación a que el accionante expresó que estuviera sufriendo una persecución ilegal e indebida, no se ha demostrado que se hubiera emitido una orden de apremio sin motivo alguno y fuera de los casos establecidos por ley, pues los jueces de primera instancia tienen la potestad legal de hacer cumplir la asistencia familiar devengada que se hubiera fijado como medida provisional y antes de sentencia, en el caso de declarar improbada la demanda de divorcio como ocurre en el caso de autos.

Por otra parte la uniforme jurisprudencia como la citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, se evidencia que en protección de los derechos de niños niñas y adolescentes, es viable, que el juez de familia competente, pueda ordenar se pague la asistencia familiar cuando la misma se ha fijado como medida provisional y se trata de pensiones devengadas antes de sentencia -en los casos en que se hubiera declarado improbada la sentencia de divorcio-, justamente en cumplimiento de las normas familiares pertinentes que obligan al pago de la asistencia familiar aun bajo apremio en caso de incumplimiento de dicha obligación, cuyo cumplimiento está destinado a asegurar se cubran las necesidades básicas de los niños, niñas y adolescentes que se encuentra bajo la protección del Estado, la familia y la sociedad en aplicación del art. 60 de la CPE.