Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1427/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.3.
II.3. A fs. 12, se evidencia informe de la Jueza Segunda de Partido de Familia, por el cual consta que Wendy Lourdes Julio inició proceso de divorcio contra el accionante, demanda amparada en el art. 131 del CF, que se encuentra con la calificación del proceso, establecida la relación procesal y apertura de término de prueba, que ordenó asistencia familiar provisional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. Los requisitos para considerar que existe persecución ilegal e indebida
- el Juez recurrido determinó medidas provisionales fijando asistencia familiar y el obligado no cumplió mientras se desarrolló el proceso que concluyó declarándose subsistente el vínculo matrimonial, y en el que, el Juez dio curso a la solicitud de asistencia familiar hecha por la aún cónyuge; señaló que tal determinación 'no puede ser tachada como arbitraria, pues es emergente del proceso de divorcio que fue de su conocimiento' y que 'al haber ordenado la liquidación de la asistencia familiar, su correspondiente pago y luego expedir el mandamiento de apremio, el recurrido únicamente ha cumplido con la normativa procesal aplicable, pues el art. 149 del Código de Familia y el art. 11 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR