SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
1)
Clara Marañón de Arce, Jueza Cuarta de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, en el informe escrito que cursa a fs. 38 y vta., así como en audiencia señaló: 1) El 14 de julio de 2010, estaba en suplencia legal del Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia, que se encontraba de vacaciones, en tal situación realizó audiencia de medida cautelar ante la imputación formal presentada por el Ministerio Público; toda vez que, un mandamiento de aprehensión expedido anteriormente fue ejecutado; 2) El abogado de la víctima informó que el proceso contra el imputado continuaba, ya que se rechazó el que se siguió contra el hermano del mencionado, situación que el abogado del ahora “recurrente” no lo negó; 3) No se vulneró ningún derecho del accionante, porque el proceso rechazado fue a favor de su hermano y la medida cautelar se dispuso en función a lo establecido por el art. 233 del CNNA; y, 4) Se celebró la audiencia cautelar en protección de la víctima, la gravedad del delito y en apego a lo que establece el art. 60 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- SC 0008/2010-R
- la
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Tercer supuesto:
- III.2.Análisis del caso concreto
- APROBAR