SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
a)
El abogado de la accionante ratificó la demanda y ampliándola señaló: a) El 14 de julio de 2010, la Jueza Cuarta de Partido de Familia, llevó a cabo la audiencia cautelar sin tener en su despacho el expediente en el cual se encontraban medios de prueba que hubieran desvirtuado su detención preventiva, como ser: Certificados de nacimiento, de estudios y documentación con la cual acreditaría su domicilio, y en mérito a la cual se debió disponer su libertad, además que no se tomó en cuenta que, el mandamiento de aprehensión fue librado únicamente con el fin de que se lo notifique con la imputación formal; b) La parte resolutiva del acta de medida cautelar de 14 de julio de 2010, no imprimió ninguna seriedad pues únicamente se limitó a hacer una relación circunstanciada de los hechos, que harían entrever que el representado de la accionante, sería con probabilidad autor del mismo, tampoco se hace mención ni fundamentación sobre la concurrencia de los requisitos que hacen viable la detención preventiva, tal cual lo establece el art. 233 del CNNA, sin hacer análisis crítico ni razonado de los aspectos que determinan su detención preventiva, violando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y lo establecido en abundantes sentencias constitucionales respecto al derecho a una sentencia motivada, por lo que la misma violaría el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, c) “No ha podido hacer uso del recurso de apelación porque no se conocía el paradero del expediente el cual debía estar en el juzgado de la medida cautelar” (sic).
Ximena Narváez Rivero, Fiscal de Materia demandada, en audiencia, señaló: a) Todos los argumentos del abogado de la “recurrente”, deben ser planteados mediante recurso de apelación; b) El proceso penal se inició en principio contra Edilberto Chico Huayra y el representado de la accionante, por el delito de violación a niño, niña o adolescente, posteriormente la Fiscal, Teresa Ferrufino, emitió Resolución de rechazo, sólo a favor del primero, no habiéndose realizado ningún rechazo a favor de BB, más al contrario en el cuaderno procesal consta una imputación de noviembre de 2008, como también un mandamiento de aprehensión; y c) Existe solicitud de cesación de detención preventiva realizada por la parte “recurrente”, no pudiéndose interponer acción de libertad, en virtud al principio de subsidiariedad, ya que tiene las vías correspondientes para hacer valer sus derechos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- SC 0008/2010-R
- la
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Tercer supuesto:
- III.2.Análisis del caso concreto
- APROBAR