SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.2.Análisis del caso concreto
A partir de la problemática planteada se ha llegado a establecer que el representado de la accionante se encuentra detenido preventivamente en un Centro de Adolescentes Infractores a la Ley, en cumplimiento de la Resolución de 14 de julio de 2010, dictada por la Jueza Cuarta de Partido de Familia en suplencia legal, la cual no fue impugnada por la parte accionante, extremo además admitido por su defensa en su intervención en la audiencia ante el Tribunal de garantías, señalando: “…no ha podido hacer el uso del recurso de apelación porque no se conocía el paradero del expediente el cual debía estar en el juzgado de la medida cautelar” (sic.) (fs. 44 vta.), por lo que tenía a su alcance el mecanismo legal pertinente para poder hacer valer sus derechos en la vía ordinaria, tal cual lo establece la SC 0080/2010-R, citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, la misma que es aplicable al presente caso en su segundo supuesto, por lo que una acción de libertad no puede ser utilizada para salvar la negligencia incurrida por las partes en el proceso ordinario.
Finalmente, a través de la intervención de las partes en audiencia, se sabe que la representante del accionante solicitó la cesación de la detención preventiva en su favor, argumento que no fue negado por la parte accionante en la misma, la cual se encuentra en trámite, por lo que también corresponde aplicar la citada Sentencia Constitucional en su tercer supuesto, ya que de manera voluntaria la parte accionante realizó una nueva petición, mediante la cual se realizará un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- SC 0008/2010-R
- la
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Tercer supuesto:
- III.2.Análisis del caso concreto
- APROBAR