SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 9 de agosto de 2010, cursante de fs. 24 a 27 vta., la accionante manifiesta que, el 11 de marzo de 2008, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Itocta, denunció a su representado ante la “Fiscalía asignada a menores”, por la supuesta comisión del delito de violación perpetrado a una menor, ante lo que se “anunció” el inicio de la investigación al Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia, el 19 del citado mes y año, habiendo imputado el 20 de noviembre de ese año, mereciendo informe del Secretario del Juzgado, indicando que el Ministerio Público no cumplió la obligación de notificarlo con la Resolución de imputación, por lo que la titular del Juzgado, mediante decreto de 10 de diciembre del referido año, ordenó se libre mandamiento de aprehensión. Posteriormente, el Ministerio Público rechazó la denuncia el 16 de enero de 2009, que fue ratificado por el Fiscal de Distrito el 27 de marzo del indicado año, determinando la conclusión del proceso, por lo que el mandamiento expedido ya no podía ser ejecutado; empero, la Jueza Primera de Partido de Familia, en suplencia legal de la Jueza de la causa, previa solicitud de la parte demandante, por providencia de 25 de febrero de 2010, dispuso se expida un nuevo mandamiento de aprehensión en merito a no haberse ejecutado el primero, realizando este acto sin jurisdicción y competencia, y sin que se le haya informado de la reapertura de un nuevo juicio. Asimismo, el 14 de julio del indicado año, se libró mandamiento de comparendo para que se le tome una nueva declaración informativa, incumpliendo lo establecido en el art. 102 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), sin que conste la autorización judicial, como señala la SC 0447/2007-R de 6 de junio.
Refiere que, se presentó imputación el 14 de julio de 2010, solicitando la aplicación de medidas cautelares personales contra su representado, señalándose audiencia para el mismo día, donde la Jueza Cuarta de Partido de Familia, en suplencia legal del Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia, dispuso su detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- SC 0008/2010-R
- la
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Tercer supuesto:
- III.2.Análisis del caso concreto
- APROBAR