SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
i)
Ava Iris Pérez Barrientos, Jueza Primera de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, en el informe escrito cursante a fs. 43 y vta., así como en audiencia indicó: i) La Fiscal de Materia, Teresa Ferrufino, el 17 de marzo de 2008, presentó informe de inicio de investigación por la supuesta comisión del delito de violación previsto en el art. 308 del Código Penal (CP), contra el adolescente, ahora representado por la accionante, de 14 años de edad, imputándolo y solicitando aplicación de medidas cautelares personales, mereciendo la providencia de 20 de noviembre del referido año, mediante la cual se ordenó que la Fiscal de Materia acompañe la diligencia de notificación con la imputación al referido, por lo que el 5 de diciembre del citado año, informó que no se realizó ninguna notificación al imputado con la Resolución mencionada, dado que en su declaración informativa no señaló domicilio exacto; ii) Se expidió mandamiento de aprehensión el 11 de diciembre de 2008, contra el indicado, en cumplimiento al decreto del día anterior, ordenándose por decreto de 25 de febrero de 2010, se franquee otro mandamiento en su contra; iii) Durante la vacación del Juzgado Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, la Fiscal de Materia, Ximena Narváez Rivero, presentó imputación formal solicitando la aplicación de medidas cautelares personales contra Gualberto Chico Huayra, solicitud absuelta por el Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia, disponiendo su detención preventiva, a cumplirse en el Centro para Adolescentes Infractores de Cochabamba; iv) Reanudadas las labores judiciales del Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia, todos los actuados pertinentes que valieron para la medida cautelar fueron remitidos a ese Juzgado; v) Antonia Huayra Aro, madre del imputado, solicitó se aplique la cesación de la detención preventiva, decretándose el 2 de agosto de 2010, traslado al Ministerio Público para que responda en el plazo de tres días, notificándose con el mismo el 4 del citado mes y año, por lo que el 10 del señalado mes y año, a horas 18:00, recién se cumple el término para que responda; vi) No se ha vulnerado ningún derecho del adolescente, por cuanto en ninguna parte del proceso cursa rechazo de denuncia en su favor; vii) El 3 del citado mes y año, la Fiscal de Materia codemandada, formuló requerimiento conclusivo de acusación formal contra el referido adolescente, el mismo que fue admitido por el Auto de la misma fecha; y, viii) Desde la determinación de su detención preventiva ha transcurrido solamente veintisiete días, solicitando se rechace el “recurso” interpuesto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- SC 0008/2010-R
- la
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Tercer supuesto:
- III.2.Análisis del caso concreto
- APROBAR