SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
“improcedente”
La Resolución de 10 de agosto de 2010, cursante de fs. 46 a 48, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a la siguiente fundamentación: 1) El Juez de la Niñez y Adolescencia, suplido por las Juezas de Partido de Familia, al igual que la Fiscal interviniente, demandadas, se constituyen en las controladoras del cumplimiento de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes, que en el caso resultan ser menores de edad; sin embargo, en caso de vulneración de los mismos, el afectado debe reclamarlos de manera oportuna ante el Juez contralor, conforme lo establece la SC 1256/2006-R de 11 de diciembre, ya que toda resolución relativa a medidas cautelares es impugnable a través de mecanismos expeditos e inmediatos, previstos en la ley; 2) Se tiene la existencia de un proceso infraccional contra el representado de la accionante de 14 años, ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia y otro proceso penal ordinario contra Edilberto Chico Huayra de 18 años, radicado en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, evidenciándose de los antecedentes que se ha incurrido en confusión en cuanto a la identificación de ambas personas y sus edades, aspecto que fue aclarado por Teresa Ferrufino, Fiscal de Materia, mediante memorial de 16 de febrero de 2009, de lo que se tiene claro que el proceso infraccional se sigue únicamente contra BB y que la Resolución de rechazo de 16 de enero de 2009, fue a favor de Edilberto Chico Huayra, ratificada por Resolución 66/09 de 27 de marzo de 2009, por el Fiscal de Distrito; 3) Emitido el mandamiento de aprehensión contra el menor infractor, fue conducido ante la Jueza de Familia que suplía al Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, por lo que el 14 de julio de 2010, debido a la imputación formal presentada en su contra y solicitud de aplicación de medida cautelar personal formulada por Ximena Narváez Rivera, Fiscal de Materia, en audiencia se resolvió su situación jurídica, en la que recibió asistencia técnica, no constando en acta reclamo alguno de su parte respecto a su aprehensión presuntamente ilegal, como tampoco de su madre, ni del propio abogado defensor, por lo que no existe constancia de que se haya reclamado sobre su derecho a la libertad, ni del debido proceso; 4) La Resolución que dispuso su detención preventiva pudo ser impugnada en la vía de apelación, misma que no planteó; 5) Por memorial de 29 de julio de 2010, la accionante por su representado, solicitó cesación de la detención preventiva, petición que se encuentra en trámite; y, 6) El caso está inmerso en la previsión de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, en su segundo y tercer supuesto, aspectos que impiden considerar el fondo del asunto planteado, ya que ello podría provocar duplicidad de resoluciones entre ambas jurisdicciones.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- SC 0008/2010-R
- la
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, por ende, que afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Tercer supuesto:
- III.2.Análisis del caso concreto
- APROBAR