SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

c) Derecho al debido proceso

El párrafo segundo del art. 115 de la CPE, señala que “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Nuestra CPE también coloca al debido proceso como una garantía dentro de los procesos, sean estos civiles, penales o administrativos, en los cuales se deberá velar por el cumplimiento de los requisitos en todas sus instancias procesales.

En cuanto a sus alcances, en la SC 2730/2010-R de 6 de diciembre, se señala que “El art.16. IV de la CPEabrg y el art. 115.II de la CPE, establecen la garantía del derecho al debido proceso en el ámbito penal y sancionatorio administrativo-disciplinario; y, actualmente halla su consagración en el art. 117.I de la misma ley Fundamental, al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, el debido proceso es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia; en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o tenga que determinarse una responsabilidad; de donde se entiende que la garantía del debido proceso no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo.

Alcance que ha sido reiterado en la jurisprudencia de este Tribunal, cuando en la SC 0183/2010-R de 24 de mayo, señaló que: “Contemplado en el art. 16.II de la CPEabrg, como derecho fundamental donde establece que el derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable; actualmente se encuentra contemplado como garantía jurisdiccional previsto por el art. 115.I de la CPE, que prescribe que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, lo que implica que el acceso a la justicia comprende el derecho a ser escuchado en proceso; a presentar prueba; hacer uso de los recursos; y la observancia de los requisitos de cada instancia procesal ”.