SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Fue designada como Directora Académica del Tecnológico Santa Cruz, mediante memorándum 464, presentándose posteriormente a una convocatoria pública lanzada por la Prefectura del departamento de Santa Cruz para optar a dicho cargo, y como consecuencia de ello fue ratificada durante la gestión 2007, en las funciones que desempeñaba, las que de manera normal asumió hasta el 30 de septiembre de 2008, fecha en la que fue destituida ipso facto por los demandados sin que se haya sustanciado proceso administrativo interno en su contra o se le haya dado alguna explicación al respecto; además, su nombre fue removido de las planillas de pago del Ministerio de Educación y no gozó de los servicios de salud de los cuales es beneficiaria por Ley.

Una vez lanzada la convocatoria pública de referencia, el Ministro de Educación planteó un recurso directo de nulidad contra el Prefecto del departamento de Santa Cruz, pero por SC  0013/2007 de 10 de abril, el Tribunal Constitucional señaló que el Prefecto demandado obró en el marco de sus competencias. En ese ámbito, la accionante fue legalmente designada como Directora Académica del referido Instituto, siendo ratificada posteriormente por Resolución Administrativa (RA) 01/2009, de 30 de enero, pero pese a ello, las autoridades educativas designaron y posesionaron a otra persona en ese cargo.

Hasta el 30 de abril de 2009, y pese a que no se le cancelaban su salario, la accionante siguió desempeñando el cargo de Directora Académica del mencionado Tecnológico por la responsabilidad que le caracteriza, mientras aguardaba a que sean resueltos los recursos de revocatoria y jerárquico que formuló y que no fueron contestados, ni resueltos; fue sometida a una cirugía, no pudiendo asistir a su fuente laboral, situación que fue aprovechada por las autoridades del SEDUCA de Santa Cruz, ahora demandadas, quienes posesionaron en ese cargo a otra persona, desconociendo que los maestros normalistas inscritos en el Escalafón gozan de inamovilidad funcionaria, no pudiendo ser removidos ni destituidos, sino por la comisión de actos inmorales u otros, a ser probados dentro de un proceso disciplinario que cuente con la respectiva sentencia.

Anota que con esa actitud, las autoridades educativas demandadas violaron los arts. 196.III de la Constitución Política del Estado (CPE), 37 de la Ley de Reforma Educativa (LRE), 73 del Decreto Supremo (DS) 04688 que aprueba el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, 3 de la Resolución Suprema (RS) 212414 referida al Reglamento de Faltas y Sanciones de Magisterio y 34 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995, todos ellos que garantizan la carrera y la inamovilidad de docentes y administrativos en el sector de la educación pública.