SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

III.4. Análisis del caso concreto

En este caso, los antecedentes arrimados al expediente, permiten establecer que el cargo de Directora Académica del Tecnológico Santa Cruz, que ocupaba la accionante, fue ocupado por una tercera persona en mérito a la designación y posesión efectuadas por los Directores Distrital y Departamental del SEDUCA de Santa Cruz, situación que demuestra que estas autoridades cometieron un acto ilegal que atenta contra los derechos y garantías de la accionante, por cuanto para destituir al personal del sector educativo, estaban obligados a observar lo establecido por el art. 29 del ya citado DS 23968, que exige que las autoridades de educación, en su caso, deben instaurar el correspondiente proceso disciplinario contra el personal de su sector. Ante esta situación, el 23 de enero de 2009 la accionante presentó recurso de revocatoria contra la determinación asumida por las autoridades educativas demandadas, recurso que no fue respondido; por lo que, en mérito al silencio administrativo negativo, presentó recurso jerárquico, mismo que tampoco fue atendido, habiendo agotado así los medios de impugnación previstos por Ley, con carácter previo a la presentación de esta acción extraordinaria de amparo.

En ese ámbito, los Directores Departamental y Distrital de Educación de Santa Cruz, hoy demandados, debieron observar las normas que regulan su actuación en el sector de la educación pública, por lo que antes de proceder a la destitución de la accionante del cargo de Directora Académica del Tecnológico Santa Cruz, debieron instaurar en su contra un proceso interno, estando impedidos de designar a un nuevo Director Académico sin cumplir antes con esa exigencia legal. Por ello, al no haber actuado en el marco de los preceptos legales anteriormente anotados, las autoridades educativas demandadas incurrieron en actos ilegales, desconociendo la garantía del debido proceso y atentando de esa manera contra los derechos de la accionante a la vida, a la salud, a la seguridad social, al trabajo y a una remuneración justa, por lo que corresponde restituir los derechos conculcados.