SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

III.2.

El DS 23968 de 24 de febrero de 1995, cuyo objeto es reglamentar la creación de las carreras docente y administrativa del Servicio de Educación Pública en todos los establecimientos educativos no autónomos del mismo Servicio, en su art. 7 establece que pertenecen a la Carrera los docentes o maestros de aula y los directores de unidad educativa o de núcleo, en los establecimientos educativos no autónomos de cualquier área, nivel o modalidad del Servicio de Educación Pública. A su vez, el art. 28 regula el retiro del personal, que será posible cuando, a solicitud de alguno de los organismos de Participación Popular en educación, o de una autoridad educativa, o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable, conforme a lo establecido por el artículo 38 del Código de la Educación (CE) y por el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias.

Entre tanto, los arts. 23 y 24 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio Nacional, aprobado por  RS 212414, establecen el procedimiento interno administrativo aplicable en la investigación de infracciones del Personal Docente del Magisterio. Asimismo, la contravención al ordenamiento jurídico administrativo de los servidores públicos se determina por proceso interno por previsión contenida en el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) y art. 18 del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992.

De la normativa citada, se entiende que la carrera docente administrativa del Magisterio Boliviano, se ejerce de pleno derecho, y solo puede ser coartada a través de un proceso administrativo, donde la parte demandada pueda ejercer defensa; por tanto, el funcionario docente o administrativo del, no puede ser retirado de su cargo sin la existencia previa de un proceso.