Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.2.3 Intervención del tercero interesado
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2009, cursante a fs. 125 y vta., se apersona Jaime Pamuri, en su condición de tercero interesado, señalando que ejerce las funciones de Director Académico a.i. del Instituto Tecnológico Santa Cruz desde el 1 de diciembre de 2008, mediante memorándum expedido por el Director Distrital de Educación y el Director Departamental del SEDUCA. Aclara que no tuvo nada que ver con la destitución de la accionante, pues esa fue determinación asumida por las autoridades del Ministerio de Educación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el retiro de personal
- a) Respecto a los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social
- b) Sobre el derecho al trabajo
- c) Derecho al debido proceso
- d)
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR