SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
1)
María Hortensia Edith Terán Alba de Nina y Edwin Jaime Ovando Palenque, en representación legal de José Vladimir Uriona Guzmán, Gerente de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, mediante informe escrito cursante de fs. 169 a 179, señalaron lo siguiente: 1) No se agotaron las vías correspondientes, existiendo pendiente una impugnación planteada por el mismo accionante; por lo que, en base al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, debe declararse la improcedencia de la misma; 2) Habiendo el Tribunal de garantías, conminado al accionante a que presente las pruebas en las que funda su pretensión, otorgándole al efecto el plazo de 48 horas y al no haber sido subsanada la observación, corresponde el rechazo de la acción; 3) No se ha vulnerado el art. 25 de la CPE, en el entendido de que, ni siquiera se conoce la dirección del accionante, por lo que no puede alegar violación de su domicilio; tampoco se ha violado su comunicación; 4) No se valoró la prueba a la que se refiere el accionante (CD), toda vez que la Gerencia de Régimen Disciplinario, no ha admitido prueba alguna; dicha actividad, corresponderá al Juez dentro del proceso disciplinario, facultad que le corresponde sin necesidad de autorización de los tribunales, toda vez que los procesos disciplinarios difieren en cuanto a la licitud de las pruebas, con respecto a materia procesal penal; 5) Tanto la prueba testifical como el CD al que hace alusión el accionante, serán valorados, si el trámite llega a conocimiento de los tribunales de instancia; 6) La transcripción de artículos no es sustento legal para la presentación de una acción de amparo constitucional, conforme dispone el art. 97.III de la LTC, por lo que corresponde rechazarla; y, 7) Respecto a la supuesta vulneración de la seguridad jurídica, basada en la supuesta valoración del CD como prueba, se recalcó que el Gerente de Régimen Disciplinario y Director de Investigaciones, no la tomaron en cuenta para disponer se complemente la investigación.
Haciendo uso del derecho a la dúplica, recalcaron que no se valoró prueba alguna, haciendo hincapié en que los procesos disciplinarios se circunscriben a tres aspectos: la fase investigativa, la resolución que puede ser de rechazo o sobreseimiento y la impugnación, como ocurrió en el caso de autos, oportunidad en la que se presentó el CD, reiterando que el mismo no fue valorado a tiempo de dictar resolución.
- acción de amparo constitucional,
- “No cuenta con antecedentes disciplinarios desde la gestión 1998 a la fecha”
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “concedió parcialmente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y control de constitucionalidad
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- III.2.
- por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento
- III.3. Sobre la garantía del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR