Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
En uso del derecho a la réplica, el abogado del accionante manifestó que los apoderados de la autoridad demandada, trataban de justificar lo injustificable, toda vez que, en la Resolución impugnada, se hacía referencia a que se tomó en cuenta la prueba presentada en esa instancia, misma que consistía en la presentación del CD, pretendiendo confundir al Tribunal de garantías al manifestar que no se agotaron las instancias para plantear la presente acción; aseveración falsa, pues no existía recurso ulterior alguno, por lo que reiteró la solicitud de concesión de la acción.
- acción de amparo constitucional,
- “No cuenta con antecedentes disciplinarios desde la gestión 1998 a la fecha”
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “concedió parcialmente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y control de constitucionalidad
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- III.2.
- por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento
- III.3. Sobre la garantía del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR