SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
“concedió parcialmente”
Por Resolución 296/2009 de 6 de octubre, cursante de fs. 187 a 192, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, “concedió parcialmente” la tutela, dejando sin efecto la Resolución GRD 112/2009 de 27 de abril, disponiendo que “el Tribunal legalmente compuesto para resolver el recurso de impugnación emita una nueva Resolución, conforme a derecho y cumpliendo de manera estricta las disposiciones reglamentarias que lo regulan” (sic); bajo los siguientes argumentos: i) La resolución que resuelve un recurso de impugnación, se constituye en resolución de segunda instancia, por lo que, el tribunal que conoció la impugnación, no puede admitir prueba y menos valorarla y constituirla en la base de su decisión, pues conforme establece el art. 106 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), “No se admitirá prueba alguna en segunda instancia”; y, ii) En tal sentido, los demandados se han apartado de la disposición contenida en el art. 106 del referido Reglamento, incurriendo “en acto ilegal violatorio del debido proceso y la seguridad jurídica cual denuncia el accionante” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- “No cuenta con antecedentes disciplinarios desde la gestión 1998 a la fecha”
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “concedió parcialmente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y control de constitucionalidad
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- III.2.
- por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento
- III.3. Sobre la garantía del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR