SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
“No cuenta con antecedentes disciplinarios desde la gestión 1998 a la fecha”
Manifiesta que, habiéndose tomado declaraciones informativas a María Noemí León Limachi de Gutiérrez, Evelín Dunia Ibáñez López y Karla Liz Silva Ortiz, del 3 al 4 de marzo de 2009 y presentado declaración informativa su representado el 16 de igual mes y año en oficinas de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Tarija, el Investigador del caso, dispuso el 20 de ese mismo mes y año, el sobreseimiento en favor de su mandante, dejando establecida la posibilidad de impugnación para el denunciante, dentro de tercero día de su notificación, quien recurrió contra dicha Resolución el 27 de marzo de 2009, acompañando prueba en un CD, no obstante que, conforme dispone el art. 106 del Acuerdo 329/2006, la prueba en segunda instancia es inadmisible; sin embargo, el 2 de abril de igual año, se contestó la impugnación, que no fue considerada por la Gerencia de Régimen Disciplinario de Sucre, habiendo dictado Resolución GRD 112/2009 el 27 de abril, revocando la Resolución de sobreseimiento, disponiendo la ampliación de la investigación en consideración a la prueba aportada por la denunciante.
- acción de amparo constitucional,
- “No cuenta con antecedentes disciplinarios desde la gestión 1998 a la fecha”
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “concedió parcialmente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y control de constitucionalidad
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- III.2.
- por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento
- III.3. Sobre la garantía del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR