Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 del 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010; en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 296/2009 de 6 de octubre, cursante de fs. 187 a 192, dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en todas sus partes; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- “No cuenta con antecedentes disciplinarios desde la gestión 1998 a la fecha”
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “concedió parcialmente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y control de constitucionalidad
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- III.2.
- por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento
- III.3. Sobre la garantía del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR