Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1448/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.4.
II.4. Vladimir Uriona Guzmán, en calidad de Gerente de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, por Resolución GRD 112/2009 de 27 de abril, revocó la Resolución de sobreseimiento, disponiendo se “amplíe y complemente la investigación, considerando la prueba cursante a fs. 32 (CD), y se emita el informe correspondiente, tomando en cuenta los elementos señalados en la presente resolución“(sic) (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional,
- “No cuenta con antecedentes disciplinarios desde la gestión 1998 a la fecha”
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “concedió parcialmente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y control de constitucionalidad
- actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios públicos o particulares que atenten contra los derechos y libertades públicas
- III.2.
- por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento
- III.3. Sobre la garantía del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR