SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Treinta y tres camiones con mercancía, fueron retenidos en la Capitanía de Puerto de Santa Rosa, hecho por el cual la Aduana Nacional presentó denuncia al Ministerio Público, sin adjuntar actas de intervención con la valoración de la mercadería a los fines de que pudiera determinarse si se trataba de un ilícito aduanero o de una contravención aduanera.
Posteriormente, presentó imputación formal por el delito de contrabando y sustracción de prenda aduanera en el caso denominado “Santa Rosa 1 al 29”; y sólo, de sustracción de prenda aduanera en el caso “Abuna I a IV”, excluyéndolo del delito de contrabando en razón a que las actas de intervención serían inferiores a 10 000 UFV's por lo que configura contravenciones aduaneras y no contrabando.
El 2 de febrero de 2009, de conformidad con los arts. 46 y 308 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) los accionantes formularon excepción de falta de acción e incompetencia, dado que conforme lo establece el art. 56 de la Ley Financial 2009, el importe del art. 181 para el delito de contrabando se incrementó de 10.000 UFV's a 200 000 UFV's para ser considerado delito, aplicable al caso por el principio de retroactividad contenido en el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que correspondía la extinción de la acción penal por el delito de contrabando y sustracción de prenda aduanera y que la autoridad jurisdiccional decline competencia, por tratarse de una contravención y no de un delito.
Mediante Auto interlocutorio 10/2009 de 16 de febrero, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Pando, declaró probadas las excepciones de falta de acción e incompetencia, en razón a que el hecho ilícito en el proceso penal, por el delito de contrabando tenía como base las actas de intervención, montos que no superan las 200 000 UFV's establecida en la Ley Financial 2009, en consecuencia al ser inferior a la suma referida se la considera como una contravención tributaria por el principio favorable de retroactividad de la ley.
Contra el Auto Interlocutorio aludido, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental, el que fue de conocimiento de la Sala Penal Administrativa de esa Corte Superior, instancia que resolvió anular la Resolución apelada, disponiendo que se dicte nuevamente, cumpliendo las normas legales pertinentes.
El 15 de abril de 2009, por Auto interlocutorio 065/2009 de 15 de abril, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ratificó su decisión en relación al delito de contrabando, señalando que correspondía declinar competencia por el precitado delito y continuar conociendo el proceso penal por sustracción de prenda aduanera, por ser de orden público. En virtud a lo cual declaró probada la excepción de falta de acción e incompetencia por la presunta comisión del delito de contrabando e improbada por el delito de sustracción de prenda aduanera.
Contra el Auto interlocutorio 065/2009 la Aduana Nacional de Bolivia, interpuso apelación incidental, argumentando que el proceso era uno solo, por lo que el Juzgado cautelar que conoce el caso reconoció una sola comunicación de inicio de investigación, en base a esos antecedentes, el monto de los tributos omitidos superan las 200 000 UFV's; que el auto apelado no tenía la fundamentación exigida por el art. 124 del CPP, por el cual sostenga que el proceso penal deba fraccionarse, una parte por la vía administrativa (por contrabando) y otra por la vía ordinaria (sustracción de prenda aduanera).
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, al resolver la apelación incidental indicó que el Auto apelado carecía de fundamentación para sostener que el proceso penal debía fraccionarse, una parte por la vía administrativa y otra por la vía ordinaria, razón por la cual anuló el Auto 065/2009 apelado emitido por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal por falta de fundamentación disponiendo se dicte otro.
El Juez de la causa, por Auto interlocutorio 114/2009 de 13 de junio, declaró probada la excepción de falta de acción e incompetencia por la presunta comisión del delito de contrabando e improbada por el delito de sustracción aduanera, en relación a este último, anuló actuados hasta la presentación de la imputación formal, por incumplimiento de las actas de intervención.
Contra este Auto Interlocutorio, la Aduana Nacional interpuso recurso de apelación incidental, que fue de conocimiento de la Sala Civil que, por Resolución de 19 de agosto de 2009, revocó el Auto impugnado, y declaró improbada la excepción de falta de acción e incompetencia por la comisión del delito de contrabando disponiendo que se prosiga con el trámite de la causa.
La propia Aduana, a través de las actas de intervención que dan origen al proceso clasificó su conducta de manera separada en cada caso, determinación con la cual, se estaría restringiendo su derecho a la defensa y al debido proceso, dejándolos en estado de indefensión, porque no podrían defenderse de hechos ajenos atribuibles a otros coimputados, dado que la responsabilidad penal es intuito persona.
Las autoridades demandadas determinaron a efecto de negar la excepción de incompetencia del órgano jurisdiccional por el delito de contrabando, que los tributos omitidos superaban las 200 000 UFV 's en base a una ilegal sumatoria realizada por la aduana en un simple memorial, desconociendo las actas de intervención.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso: motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3. Del debido proceso: derecho a la defensa
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR