SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.4.
II.4. En tal razón, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, pronunció el Auto Interlocutorio 114/2009 de 13 de junio, declarando probada la excepción de falta de acción e incompetencia por la presunta comisión del delito de contrabando e improbada por el delito de sustracción de prenda aduanera, estableciendo que los representantes de la Aduana Nacional de Bolivia resuelvan las contravenciones tributarias. Quedando a cargo de la jurisdicción ordinaria el inicio de investigación principal y ampliación por los delitos de sustracción de prenda aduanera, asociación delictiva aduanera y resistencia a la autoridad para la prosecución de la investigación y anuló actuados hasta la presentación de la imputación formal por el delito de sustracción de prenda aduanera por incumplimiento de las actas de intervención (fs. 222 y vta.), decisión que apeló el Administrador de Aduana de la Zona Franca de Cobija (fs. 223 a 224 vta.) resuelta por la Sala Civil, Familiar, Social del Niño (a) y Adolescente (ahora demandadas) en ausencia de los Vocales titulares de la Sala Penal que se encontraban de vacaciones, revocando el Auto Interlocutorio impugnado, declararon improbada la excepción de falta de acción e incompetencia por la comisión del delito de contrabando disponiendo que se prosiga el trámite de la causa, conforme a los delitos imputados (fs. 225 a 228).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso: motivación y fundamentación de las resoluciones
- III.3. Del debido proceso: derecho a la defensa
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR