SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
a)
El abogado del accionante ratificó la demanda y ampliándola señaló que: a) Los exámenes médicos fueron presentados en el plazo otorgado por el Tribunal, lo que no se cumplió en plazo fue el registro de la ejecutorial por tratarse de trámites administrativos que no son de un día para otro; b) En cuanto a la falta de los certificados médicos, no se cuenta con la documentación exigida, porque en esa ciudad no existe especialista oncólogo; empero, se hizo conocer al Tribunal Primero de Sentencia, que sólo existen dos centros de salud especializados en Bolivia, uno en Santa Cruz y otro en Cochabamba, sin haber hecho saber qué tipo de tratamiento se va a seguir y el tiempo, hasta la revisión por médico especialista; y, c) Se solicitó la ampliación de plazos, que no fue concedido, con lo que se están lesionado los derechos fundamentales de su defendido.
El codemandado, Alberto Castillo Ortega, Asistente Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y del SLIM; en audiencia señaló que: a) La Defensoría ha intervenido en el presente caso, al ser la víctima una menor y porque la madre de ésta, es suegra del acusado; siendo su actuación como asistente legal de la referida institución, conforme al memorando que acredita dicho extremo, en ningún momento se ha manifestado que estuviera en condición de responsable, así como que se hubiera hecho pasar como abogado; y b) La ley prevé que la defensa de los menores es un interés supremo, razón por la cual se ha intervenido en la audiencia de 29 de julio de 2010, en la cual se mencionó de manera clara los requisitos exigidos para la libertad del acusado y que no fueron cumplidos.
En autos, se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violación, dicho proceso ya cuenta con Sentencia que estaría en apelación. El accionante, a consecuencia de que se le diagnosticó cáncer de testículo modular, solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue concedida el 29 de julio de 2010, por el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba, imponiéndole como medidas sustitutivas: a) Arraigo a nivel nacional; b) Fianza consistente en un bien inmueble no menor de Bs20 000.-, debiendo cumplir lo previsto por el art. 244 de la CPP; c) Presentar ante ese Tribunal, en el plazo de dos días, informe médico forense y certificado que refiera que esa ciudad no cuenta con Hospital con estructura necesaria para tratar la enfermedad que padece Ruperto Palacios Palacios; certificación que indique que para tratar dicha enfermedad sólo existe dos centros oncológicos en el país (Santa Cruz y Chuquisaca); y, d) Hacer conocer en forma precisa y oportuna a qué centro hospitalario será trasladado y el tiempo aproximado de tratamiento. Posteriormente, en audiencia de aceptación de fianza real de 8 de septiembre de ese año, la defensa presentó la constitución de fianza real, arraigo y otros documentos alegando el cumplimiento del Auto de 29 de julio del referido año, lo que provocó extrañeza por parte del representante de la defensoría de la Niñez y Adolescencia, habiendo establecido la Presidenta del Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba, que dentro de los requisitos cumplidos se encuentra únicamente el arraigo; no así la fianza, por cuanto, si bien el inmueble dado en garantía fue registrado en DD.RR., se consignó con error el nombre de la Presidenta del Tribunal, así como el certificado de propiedad no tiene requerimiento fiscal, encontrándose igualmente incumplidos los requisitos señalados en los incs. c) y d).
Ahora bien de obrados se evidencia que el accionante mediante memorial dirigido al Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba, ahora demandado, el 21 de septiembre de 2010, haciendo conocer el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Resolución de 29 de julio del referido año, solicitó se expida el mandamiento de libertad; sin embargo, el mismo día, planteó recusación contra las Juezas del Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba (fs. 2 y vta.), sin que ese memorial merezca pronunciamiento alguno por dicho Tribunal; no obstante, las autoridades ahora demandadas en su informe elevado por escrito y en audiencia señalaron que el accionante no cumplió a cabalidad con todos los requisitos para poderse emitir el mandamiento de libertad, por cuanto no se habría señalado a qué centro médico tenía que asistir, así como que la orden de atención médica fue dispuesta mucho después del tiempo otorgado para ese efecto; aspectos que determinan que las autoridades demandadas no actuaron de manera incorrecta e ilegal al no expedir el mandamiento de libertad conforme lo previsto por el art. 245 del CPP, por cuanto dentro de la atribución que inviste al Juez a cargo de la investigación, éste podrá disponer la emisión del mandamiento de libertad, una vez que haya constatado el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, situación que fue debidamente compulsada por el Tribunal demandado llegando a la conclusión de que el imputado no cumplió con todas las exigencias impuestas a objeto de obtener la cesación de la detención preventiva; situación que fue verificada de la documentación aparejada a la presente acción y que afirma la conclusión de que el accionante no cumplió con todas las medidas sustitutivas a la detención preventiva exigidas en la Resolución de 29 de julio de 2010; consecuentemente, al no advertir acto ilegal alguno que amerite la tutela solicitada, se debe denegar la acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- ...para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador,
- tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva
- APROBAR