SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
i)
Por su parte, la codemandada, Trinidad Peña Agüero, en audiencia manifestó: i) Debido a un certificado médico forense, el imputado fue conducido con escolta a un centro médico, donde se tuvo que llevar a efecto la audiencia, habiendo incluso estado presente el asistente legal de la Defensoría, lo cual no fue objetado por el abogado de la defensa; ii) No se cumplió con lo previsto por el art. 244 del CPP, que establece los pasos a seguir para el registro de una fianza real, por cuanto para que ésta tenga validez, debe tenerse la conformidad de los propietarios del inmueble para la inscripción de la ejecutorial, registro que al contener errores debió ser subsanado por la defensa del acusado; y, iii) En cuanto a su traslado a un centro especializado, debía que señalar a qué centro asistiría, aspecto observado el 3 de septiembre y a la fecha no se tiene conocimiento de que hubiera sido cumplido; la orden de atención médica fue dispuesta a los sesenta días de emitida la Resolución, por lo que no se tiene cumplido con lo exigido por este Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- ...para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador,
- tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva
- APROBAR