Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.2.
II.2. Efectuada la audiencia de aceptación de fianza real, el 8 de septiembre de 2010, la parte accionante hizo conocer al Tribunal de Primero de Sentencia de Yacuiba, el cumplimiento de lo dispuesto por Auto de Interlocutorio de 29 de julio de 2010; en dicho acto procesal, el representante de la Defensoría de la Niñez, Alberto Castillo, hizo constar que el accionante no cumplió con lo requerido por ese Tribunal, por cuanto la documentación fue presentada extemporáneamente, no cursan los requerimientos fiscales de obtención de la documentación presentada; solicitando la “modificación de las medidas cautelares del imputado” (fs. 7 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- ...para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador,
- tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva
- APROBAR