SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 242/10 de 17 de septiembre de 2010, cursante de fs. 143 a 145 vta. denegó la tutela solicitada. Decisión determinada en base a los siguientes fundamentos: a) Si bien por regla general la acción de libertad, no está regida por el principio de subsidiariedad, cuando existen medios legales ordinarios igualmente ágiles para la protección inmediata de los derechos a la libertad, es lógico y razonable que se tenga que acudir primero a la instancia ordinaria, antes que la extraordinaria, como la presente acción; y para el presente caso, por las circunstancias especiales que ha estado atravesando la Corte Suprema de Justicia, se tiene que cuando se dispuso la detención preventiva con fines de extradición de Carla Muriel López Barba, el Tribunal Supremo estuvo integrado por Ministros y Conjueces ante la acefalia que existía en dicho Tribunal, en cambio en la actualidad la Corte Suprema, cuenta con once de los doce Ministros que prevé la ley; circunstancia que es de máxima importancia para resolver la presente acción, pues de acuerdo a los plazos previstos por Ley para la efectivización de la extradición -que contrario sensu importa también vencimiento de plazo de la detención preventiva-, la posibilidad de que dichos términos se hayan vencido cuando el tribunal supremo está constituido por otros integrantes, es también lógico y razonable que las nuevas autoridades se pronuncien previamente sobre la situación hoy planteada por el accionante por su representada; b) Lo contrario o pretendido por el accionante en representación de su mandante, sería demandar un pronunciamiento de las autoridades accionadas, cuando alguna de ellas ya no tenían la capacidad legal para ello, tal el caso de los conjueces que solamente fueron convocados para formar Sala y resolver la detención preventiva con fines de extradición de Carla Muriel López Barba y no así para sus emergencias, de ahí que es de suma importancia que la Corte Suprema de Justicia tenga que pronunciarse previamente, sobre la pretensión del accionante y con su resultado, recién analizar otras situaciones en defensa de la nombrada detenida con fines de extradición; y, c) Habiéndose evidenciado de la documental adjunta por el accionante que Carla Muriel López Barba, no ha formulado solicitud “de cesación de su detención preventiva”, ni de libertad ante la Corte Suprema de Justicia -único Tribunal competente- lo que demuestra que las autoridades demandadas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la situación jurídica de la detenida preventivamente; y por ello, no han incurrido en ningún acto u omisión que importe violación de los derechos de Carla Muriel López Barba, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.