Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a tiempo de ratificar la integridad del memorial presentado, en audiencia señaló, que su representada de acuerdo al certificado de permanencia y buena conducta emitido por el Gobernador de Palmasola, acreditó que se encuentra detenida preventivamente por más de seis meses y que al sobrepasar su detención más allá del plazo previsto en la normativa nacional e internacional, se encuentra en una incertidumbre que no sabe hasta cuándo va a continuar siendo indebidamente detenida.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- …que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional..
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR