SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante, mediante memorial presentado el 16 de septiembre de 2010, cursante de fs. 120 a 122, refiere, que a requisitoria formal del Director General de Asuntos Jurídicos a nombre de la República de Argentina, mediante exhorto suplicatorio se pidió a través de su embajada en la ciudad de La Paz, la detención con fines de extradición de su representada; siendo así, que los Ministros y Conjueces de la Corte Suprema, previo requerimiento fiscal de 31 de agosto de 2009, emitieron el Auto Supremo 328/2009 de 2 de diciembre, por el que decidieron positivamente la petición del Tribunal Argentino, disponiendo que un Juzgado de Instrucción de Turno en lo Penal, asuma conocimiento a efectos de que se libre mandamiento de detención preventiva, debiendo la autoridad comisionada informar inmediatamente de producida su detención. En cumplimiento de dicho Auto Supremo, su representada, desde hace más de seis meses se encuentra detenida en forma provisional por mandamiento emitido por el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, en la sección mujeres de la cárcel de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz.
Refiere, que atendiendo el carácter subsidiario de la presente demanda constitucional, el 12 de abril de 2010, solicitó cesación a la detención preventiva al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, en la cual el Juzgador rechazo su solicitud mediante Auto de 15 de abril de 2010, Auto apelado incidentalmente el 23 de abril del mismo año, que mereció el Auto de Vista 180 de 13 de mayo de 2010, en el cual la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con el argumento que el Juez recurrido carece de competencia alguna, dispuso que acuda directamente para solicitar la cesación de su detención preventiva ante la Corte Suprema de Justicia.
Arguye también, que se interpuso una acción de libertad el 28 de agosto de 2010, contra el mencionado Juez; sin embargo, los miembros de la Sala Penal Segunda de Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declararon improcedente, fundamentando la falta de legitimación pasiva en el juzgador que requiere la SC 1651/2004-R. También mencionó, que por memorial de 12 de agosto de 2010, acudió ante el Tribunal Supremo de Justicia, solicitando la cesación a la detención preventiva, la misma que no fue respondida hasta la presentación de la presente acción de amparo constitucional; por lo que considera que agotó los medios de defensa, por lo que recurre a la Sala de Turno del Distrito Judicial de Chuquisaca a efectos de que se conceda la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- …que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional..
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR