Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.6.
II.6. El 24 de abril de 2010, por memorial dirigido al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, Carla Muriel López Barba, formuló recurso de apelación incidental que fue concedido mediante proveído de 26 de abril del citado año, remitiéndose actuados ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 60 a 62).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- …que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional..
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR