SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
Fragmento 4
José Luis Baptista Morales, Ángel Irusta Pérez y Beatriz Sandoval de Capobianco, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, en el informe escrito cursante a fs. 139 y vta. de obrados, señalaron lo siguiente: a) Dentro del trámite de detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana boliviana Carla Muriel López Barba, promovido por la Embajada de la República de Argentina, el 4 de marzo de 2010, se recibió la nota de la Directora General de Asuntos Jurídicos a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la que se adjuntó la solicitud formal de extradición de la citada ciudadana; b) Conforme a procedimiento, el 24 de junio de 2010, se remitieron antecedentes en vista fiscal, propiciándose su devolución el 3 de agosto del mismo año y dado que en el trámite se concretó la detención preventiva de la extraditable, no obstante la carga procesal que agobia al Tribunal, el 9 de agosto de 2010, se procedió al sorteo extraordinario de la causa, lo que implicó la emisión de la Resolución final del trámite de extradición de Carla Muriel López Barba; y, c) En esta instancia no existe solicitud expresa de “cesación de la detención preventiva”, sino la “delegación de una autoridad” para conocer esa solicitud, soslayando la impetrante que este trámite no está previsto dentro de nuestra economía procesal penal, infiriéndose en consecuencia que la accionante no agotó previamente las vías ordinarias a efectos de obtener su libertad, siendo aplicable el principio de subsidiariedad a la acción de libertad, conforme la amplia jurisprudencia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- …que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional..
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR