SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En consecuencia, el accionante al haber acudido directamente a la presente acción tutelar, desconoció la jurisprudencia relativa a la aplicación excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad, puesto que su representada previamente debió recurrir ante el Tribunal Supremo, para que éste disponga lo que corresponde por ley, vale decir, antes de acudir al Tribunal de garantías, debió denunciar los actos lesivos que amenazaron sus derechos y demás arbitrariedades en las que supuestamente incurrieron las autoridades demandadas, prueba de ello es que el 12 de agosto de 2010, mediante memorial dirigido a los Ministros de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Carla Muriel López Barba, solicitó se “delegue” al Juez de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, para determinar en audiencia la cesación de la detención preventiva, más no así su petición de “cesación de su detención preventiva, ni de libertad” ante dicho órgano judicial que de acuerdo a la relación fáctica fueron ellos los que a solicitud de la Embajada de la República de Argentina, mediante Auto Supremo 328/2009, dispusieron la detención preventiva con fines de extradición por la presunta comisión del delito de tentativa de contrabando de estupefacientes; consecuentemente, no es posible activar esta jurisprudencia constitucional sin haber agotado previamente los mecanismos intra-procesales, pues sólo cuando éstos han sido agotados corresponde activar esta acción tutelar conforme se ha señalado.