Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.3.
II.3. El 5 de enero de 2010, mediante oficio 05/2010, dirigido al Director Departamental de INTERPOL, el Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal de Santa Cruz, remitió el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición y el 14 de enero del mismo año, la autoridad judicial mediante oficio 33/2010 dirigido al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de de Santa Cruz, remitió los actuados procesales relativos al trámite de detención preventiva (fs. 6 a 7 y 11).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- …que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional..
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR