SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial de acción de amparo constitucional presentado el 23 de julio de 2009, cursante de fs. 4 a 7 de obrados, el accionante manifestó que su representado interpuso una denuncia ante la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos “DIPROVE” la misma que fue rechazada por el Fiscal de Materia adscrito a DIPROVE; sin embargo, conforme el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se presentó la respectiva objeción de rechazo de la querella, que fue confirmada por el superior jerárquico, en tal sentido, en sujeción del art. 26 inc. 3) del CPP, solicitó la conversión de acción, que fue autorizada por la autoridad jerárquica conforme la Resolución 14 de noviembre de 2008, posteriormente, fue remitida al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, quien por decreto de 26 de noviembre del citado año, aceptó la indicada conversión de acción.
Posteriormente, el cuaderno investigativo se remitió ante el Juez Cuarto de Sentencia del mismo Distrito Judicial, éste se excusó por tener animadversión con uno de los accionantes -Víctor Hugo Aliaga- motivo por el cual tomó conocimiento de la causa el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal, quien por Auto de 6 de marzo del mismo año, dispuso el desistimiento de la querella o acusación particular; rechazando bajo los argumentos de que la querella relata los hechos de manera general y no precisa las circunstancias. En tal virtud, se subsanó lo observado y se volvió a presentar la querella, asumiendo conocimiento el Juez Cuarto de Sentencia, emitió el fallo, argumentando que previamente debió recurrir ante el Ministerio Público, para el inicio de la acción penal por ser un delito de acción pública y su persecución pública debe ser resuelta por el Ministerio Público.
Por otra parte, los accionantes interpusieron apelación incidental, ante el desistimiento de la querella conforme al art. 403 inc. 4) del CPP, resuelto por las autoridades demandadas, quienes por Auto de Vista 81/09 de 20 de junio de 2009, confirmaron el Auto de 20 de mayo del citado año y declararon improcedente la apelación interpuesta, bajo el argumento que por ser un delito de acción pública, necesariamente debe llevarse a cabo una etapa investigativa que debe ser realizada por el Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR