Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.4
II.4. Por oficio 645/2009 de 25 de julio, las autoridades demandadas procedieron a la devolución del expediente al Juez Cuarto de Sentencia quien por Auto de 28 de julio de 2009, informó que se excusa del proceso y que anulaba obrados porque el accionante formuló una denuncia ante el Consejo de la Judicatura, ante tal situación se excuso (fs. 31 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR