SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión a los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el accionante, al amparo de lo previsto en el art. 26 inc. 3) del CPP, solicitó la conversión de acción dentro de la denuncia interpuesta contra Salvador Ric Riera, Ángela Mari Suarez de Blanco, Boris Fuente Peredo, Ángel Barba Palacios por la comisión del delito de robo agravado, pedido que fue aceptado y autorizado por Marco Cadima Cono, Fiscal de Materia, Coordinador del Área delitos complejos de Santa Cruz, el 14 de noviembre de 2008; en cuyo mérito, presentó la acusación particular -querella-, conforme las previsiones contenidas en el art. 375 y siguientes del CPP, que regulan el procedimiento a seguir en los delitos de acción penal privada, causa que previo sorteo, fue remitido a conocimiento del Juez Cuarto de Sentencia, quien se excusó por la existencia de discrepancias con el accionante -abogado-, en tal virtud, asumió conocimiento del caso el Juez Quinto de Sentencia, quien en uso de la facultad que le confiere el art. 376 inc. 3) del CPP, desestimó la querella, por un aspecto de forma, Resolución con la que fue notificado el querellante, quien corrigiendo lo observado por la autoridad jurisdiccional, formalizó nuevamente la querella o acusación particular, y previo sorteo se radicó ante el Juez Cuarto de Sentencia, quien por Auto 96/09 de 20 de mayo de 2009, desestimó la acusación particular, por no encontrarse dentro de las previsiones del art. 20 del CPP; es decir, por tratarse de un delito de acción pública, refiriendo que su persecución debe ser ejercida por el Ministerio Público, lo cual se opera a través de un antejuicio que el representado del accionante debió cumplir, por el cual se pide que el Ministerio Público renuncie a esa potestad, habilitando a la víctima para ser titular a través de una acusación particular, consiguientemente, en aplicación del art. 376 inc. 2) del CPP, desestimó nuevamente la querella y ordenó el archivo definitivo de obrados.
Contra ese fallo el querellante recurrió en apelación amparándose en el art. 403 inc. 4) del CPP, recurso que fue resuelto por Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Teresa Vera Canellas de Gil y Jacinto Morón Sánchez, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, quienes por Auto de Vista 88/09 de 20 de junio de 2009, declararon improcedente la apelación interpuesta bajo el argumento que tratándose de un delito de acción pública, necesariamente debe emerger de una etapa investigativa a cargo del Ministerio Público conformé establece el art. 227 del CPP, confirmando el Auto 96/09 de 20 de mayo.
No obstante, corresponde señalar que el accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, no precisó con claridad los derechos que alegó como vulnerados y pese a ello el Tribunal de garantías sustanció y resolvió la presente acción tutelar, desconociendo la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional, puesto que no observó los requisitos establecidos en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) al no haber precisado los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; con los hechos alegados, dado que este requisito no se cumple con la simple mención o relato de actos procesales, debiendo haber consignado de forma precisa con la finalidad, de que exista un nexo de causalidad entre los derechos mencionados y los hechos alegados, cuya precisión resulta de gran importancia a objeto que tanto el juez o tribunal de garantías, así como este Tribunal, pueda efectivizar una adecuada compulsa, a efecto de emitir en base de criterios objetivos, los actos alegados como vulnerados. Por los extremos desarrollados, motivan que este Tribunal se vea impedido de realizar análisis alguno del fondo de la denuncia efectuada mediante esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR