Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1479/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.5.
II.5. Por oficio 114/2009 de 28 de julio, el Juez Cuarto de Sentencia, remitió el cuaderno procesal al Juzgado Quinto de Sentencia y mediante Auto de 31 de julio de 2009, el Juez Quinto de Sentencia indicó que en el presente caso se ha desistido la querella en dos oportunidades, lo que impide pronunciarse sobre la estimación o desestimación de la misma y sin tomar en cuenta el Auto de Vista de 20 de junio de 2009 y conforme el art. 376 del CPP se ordena el archivo de obrados (fs. 34 a 35 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados;
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR