Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
2°
2° En virtud a lo dispuesto por el art. 48 inc. 4 de la LTC, en atención al tiempo transcurrido, se mantiene la validez de los efectos de la procedencia de la acción de amparo constitucional, en mérito a que el Tribunal de garantías dispuso que la Sala Penal Segunda dicte un nuevo Auto con la fundamentación del caso y aplicando las disposiciones que le sean favorables.
- Josefina Alicia Valdez Nava
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La imposibilidad de la valoración e interpretación de la legalidad ordinaria en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho fundamental a una resolución judicial motivada como elemento constitutivo del debido proceso y su vinculación con el principio de seguridad jurídica en su vertiente procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°