SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.9.
II.9. Por Auto de 27 de febrero de 2009 la Sala Penal Segunda rechazó la solicitud de extinción de la acción penal indicando que si bien desde el inicio del proceso han transcurrido mas de diez años en la tramitación de la causa, esa dilación procesal obedece a causas atribuibles a los procesados, como acontece por las suspensiones de audiencia de apertura de debates por la ausencia de los procesados o abogados defensores, citando al efectos las actas cursantes de fs. 441, 442, 444, 448, 455, 477 y 479; asimismo, indica que hicieron uso excesivo de los medios de defensa y recuso, para concluir que constituyen “aspectos que en definitiva inviabilizan la procedencia de la extinción de la acción penal, pues conforme a la jurisprudencia constitucional no basta el sólo transcurso del tiempo para la procedencia del petitorio” (sic) (fs. 181).
- Josefina Alicia Valdez Nava
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La imposibilidad de la valoración e interpretación de la legalidad ordinaria en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho fundamental a una resolución judicial motivada como elemento constitutivo del debido proceso y su vinculación con el principio de seguridad jurídica en su vertiente procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
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