Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
concedió
La Resolución de 16 de junio de 2009, concedió la tutela dejando sin efecto el Auto de Vista de 27 de febrero de 2009, disponiendo se emita otro debidamente fundamentado, argumentando que: El art. 124 del CPP establece que las sentencias y autos interlocutorios, deben ser fundamentados, lo que no ocurre en el caso que se analiza donde se efectúa una relación sobre la duración del proceso atribuible a los procesados, sin referirse a los otros aspectos contenidos en el memorial de petición de la acción penal como ser apelaciones, “retardación de justicia y nulidades que obligadamente deben ser relacionadas y resueltas con fundamentación” (sic).
- Josefina Alicia Valdez Nava
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La imposibilidad de la valoración e interpretación de la legalidad ordinaria en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho fundamental a una resolución judicial motivada como elemento constitutivo del debido proceso y su vinculación con el principio de seguridad jurídica en su vertiente procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
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