Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.3.
II.3. El 30 de septiembre de 2004 la accionante solicitó al Presidente y Ministros de la Corte Suprema la extinción de la acción penal (fs. 115 a 116 vta). A fs. 117 cursa el cargo de recibido del Secretario de Cámara de la Sala Penal de la Corte Suprema, indicando que pasa a despacho el 1 de octubre. El 13 de abril de 2007 la Sala Penal Primera conformada por los Ministros Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Wilfredo Ovando Rojas declararon “no haber lugar” a la extinción de la acción penal (fs. 137 a 138).
- Josefina Alicia Valdez Nava
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La imposibilidad de la valoración e interpretación de la legalidad ordinaria en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho fundamental a una resolución judicial motivada como elemento constitutivo del debido proceso y su vinculación con el principio de seguridad jurídica en su vertiente procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
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