SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1508/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
El abogado del accionante, reiteró los argumentos de la acción y los amplió manifestado que: a) La acción de libertad, es un medio idóneo ante la retardación de justicia, cuando un tribunal, alegando carga procesal o cuando incumpliendo los plazos, dilata de forma injustificada la consideración de una solicitud que directamente afecta a la libertad de su defendido; y, b) La Sala Penal Tercera y el Tribunal Séptimo de Sentencia, respectivamente, no fundamentaron cuál es la norma legal que faculta suspender una audiencia de apelación por la ausencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y no considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva, siendo acciones directas por las cuales, Andrés Ramos Pusari, no tiene certidumbre sobre sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida que lesiona el derecho a la libertad física: fecha lejana para considerar la cesación de la detención preventiva
- III.2. Sobre la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 17
- sino sólo y exclusivamente a aspectos generales como es la celeridad en su trámite una vez efectuada la solicitud.
- Se fije la audiencia en una fecha alejada,
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto